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DECRETOS PRESIDENCIALES
REFORMA EL ART. 7 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 110 – RESTRICCIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO
Extracto: Reforma los diferentes horarios del toque de queda durante el Estado de Excepción a nivel nacional, los cuales se aplicarán de conformidad a la categorización de las diferentes provincias y cantones del país como “alto”, “medio”, y “bajo”. La categorización en referencia, atiende a los siguientes parámetros: a. alto: amplía el toque de queda desde la 01h00, hasta las 05h00. En el caso de Quito y Guayaquil, se encuentra dentro de la categorización “alto”; b. medio: se mantiene el toque de queda desde las 02h00 hasta las 05h00; y, c. bajo: no aplica toque de queda.
Número: Decreto Ejecutivo No. 205
Proponente:
Emisor: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Número de Registro Oficial: Tercer Suplemento Registro Oficial No. 524
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 21/03/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 22/03/2024
MODIFICA LA TARIFA DE IVA DEL 13% AL 15%
Extracto: Modifica la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 13% al 15% para el año 2024, estableciendo que la misma se aplicará a partir del 01 de abril 2024, así como deroga toda norma de igual o menor jerarquía que se contraponga a lo dispuesto en el presente Decreto.
Número: Decreto Ejecutivo No. 198
Proponente:
Emisor: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Número de Registro Oficial: Primer Suplemento Registro Oficial No. 520
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/03/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 18/03/2024
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE LAS JUVENTUDES
Extracto: Regula varios aspectos necesarios para la aplicación de la Ley Orgánica de las Juventudes, vigente desde el 04 de enero de 2023. Entre otras disposiciones, determina que el empleador público o privado que cuente con un número mínimo de 50 trabajadores está obligado a contratar al menos el 10% de jóvenes, porcentaje que podrá ser distribuido equitativamente a nivel nacional y se realizará de manera progresiva. El porcentaje de inclusión laboral para el sector privado se calculará y aplicará con base al total de trabajadores, exceptuando aquellos cuyos contratos no sean de naturaleza estable o permanente.
Número: Decreto Ejecutivo No. 203
Proponente:
Emisor: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Número de Registro Oficial: Segundo Suplemento Registro Oficial No. 525
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 20/03/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 25/03/2024
DECLARA LA EXCEPCIONALIDAD PARA FINANCIAR LOS EGRESOS PERMANENTES PARA SALUD, EDUCACIÓN Y JUSTICIA
Extracto: Declara la excepcionalidad para financiar los egresos permanentes para salud, educación y justicia, con ingresos no permanentes, para el Presupuesto General del Estado de los ejercicios fiscales 2024 y 2025, esto en atención a la recomendación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Número: Decreto Ejecutivo No. 171
Proponente:
Emisor: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Número de Registro Oficial: Segundo Suplemento Registro Oficial No. 507
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 20/02/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 28/02/2024
RATIFICACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE ECUADOR Y CHINA
Extracto: Ratifica en todo su contenido el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Popular de China. Entre otras disposiciones, el Tratado establece que ninguna disposición del mismo se interpretará en el sentido de obligar a una parte a proporcionar o permitir el acceso a información confidencial cuya divulgación sea contraria a la legislación de la Parte que protege la privacidad personal o a los asuntos financieros y las cuentas de clientes individuales de instituciones financieras, así como indica que la cooperación entre la Partes incluirá el fomento entre las asociaciones e intercambio de información entre agentes financieros (créditos, bancos, organizaciones de garantía, redes de agentes y empresas de capital riesgo) para apoyar a las PYMEs.
Número: Decreto Ejecutivo No. 166
Proponente:
Emisor: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Número de Registro Oficial: Primer Suplemento Registro Oficial No. 500
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/02/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 19/02/2024
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